El IBI es un acrónimo que responde al Impuesto sobre Bienes e Inmuebles. Se trata de un impuesto de ámbito local gestionado en Euskadi por los propios ayuntamientos o en caso de no tener transferida la competencia, la Diputación Foral de Bizkaia. Este impuesto grava la titularidad que una persona física o jurídica tenga sobre cualquier bien inmueble y asea urbano, rústico o con características especiales.
El Catastro: referente para el impuesto
Para definir tanto el importe del IBI como las características del piso, se recurre al Catastro. En Bizkaia, el catastro se actualizó lo que supuso un cambio en los importes del IBI de los vizcaínos, tanto a favor como en contra. El catastro además de proveer del valor catastral del bien inmueble, es el órgano protestad para la clasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.
Bienes inmuebles no sujetos al IBI y exentos de pagar el IBI
Aunque por el mero hecho de poseer un bien inmueble, estamos sujetos al pago del IBI, existen bienes inmuebles no sujetos al IBI así como bienes inmuebles exentos.
A) Bienes no sujetos al IBI
Los siguientes tipos de bienes inmuebles, no están sujetos al IBI:
- Los de dominio público afectos a uso público (calles, carreteras, caminos,..)
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento (como por ejemplo el propio edificio del Ayuntamiento). Si el bien es del ayuntamiento, pero está cedido para el uso de terceros sí estarán sujetos a IBI.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Es decir, edificios de patrimonio público que no tengan explotación lucrativa.
B) Bienes exentos de pagar el IBI
Existen bienes que por su uso o propiedad están exentos de IBI. Los principales casos son los siguientes. Los bienes de la Iglesia Católica o de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas o la Cruz Roja están exentas de IB. Los embajadas o edificios consulares también están exentos de pagar el IBI siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad. Los edificios relacionados con la seguridad ciudadana, los servicios educativos, penitenciarios o sujetos a defensa nacional propiedad del estado, comunidades autónomas, diputaciones o ayuntamientos también están exentas de pagar el IBI
Devengo del impuesto y tipo de gravamen
El impuesto se devengará el uno de enero de cada ejercicio, correspondiendo la obligación tributaria al titular en esa fecha, con independencia de que posteriormente se haya transmitido el inmueble. Para determinar la base imponible del impuesto, se toma el valor asignado por el catastro según las distintas valoraciones y actualizaciones que se llevan a cabo por este organismo. Cada ayuntamiento tiene su propio tipo de gravamen que varía en función del tipo de propiedad, puedes consultar los último gravámenes en la web de la Diputación de Bizkaia.