Quien más, quien menos habrá oído hablar de la Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida como la ITE. Se trata de una inspección que debe pasar todos edificio que tenga una antigüedad determinada y que certifica si cumple con todos los requisitos legales de seguridad.
Los edificios que superen los 50 años de antigüedad están obligados a pasar la ITE al menos cada diez años. Es un técnico homologado, que puede ser arquitecto o aparejador, quien se encarga “in situ” de la comprobación de los elementos comunes del inmueble, tales como fachadas, azoteas e instalaciones, sin necesidad de acceder a las viviendas, salvo en casos excepcionales.
Así, el dictamen del inspector debe incluir:
- Estado general de la estructura y cimentación.
- Estado general de las fachadas.
- Estado general de las cubiertas.
- Estado general de las redes comunes de fontanería y de saneamiento del edificio.
- Posibles causas de las lesiones o desperfectos detectados, diferenciando la patología de los sistemas o de los materiales utilizados, así como las medidas recomendadas (desalojo, apuntalamiento, revisión periódica, etc…).
- Propuesta global de intervención, en la que se propondrá el personal que debe intervenir y se señalarán las medidas de seguridad a adoptar, en caso necesario.
- Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas, como consecuencia de inspecciones anteriores, si las hubiera.
- Estimación de la necesidad de un proyecto técnico para acometer las intervenciones de reparación.
- Plazo para la realización de las intervenciones.
- Naturaleza de los tipos de intervención, pudiendo ser ésta inmediata, muy urgente, urgente, necesaria a medio plazo y/o de mantenimiento.
El profesional dará su aprobación a la ITE si considera que el edificio se encuentra en buen estado y reúne las condiciones de seguridad necesarias. En este caso es el propio inspector quien se encargaría de tramitar la documentación para que quede reflejado en los organismos pertinentes. En Bilbao, la ITE debe presentarse en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento o en los Consejos de Distrito. A partir de ese momento comenzaría a contar el tiempo de cara a la siguiente revisión, a 10 años vista.
El no cumplimiento de los plazos para la presentación de la ITE puede llevar consigo sanciones que pueden llegar a los 6.000 euros, dependiendo de las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento.