La firma del contrato de arras es una fase más dentro de una compraventa inmobiliaria, y compromete a ambas partes a finalizar la venta con la entrega de una cantidad de dinero a modo de señal. Así, si el comprador se echara atrás antes de la escrituración de la propiedad, perdería el dinero aportado.
Es importante destacar que no todos los contratos de arras son iguales, por lo que hay que tener todo muy claro a la hora de firmarlo. ¿Qué tipo de contratos de arras existen?
- Arras confirmatorias: Funcionan como un anticipo y como una expresión de la vinculación del propio contrato de compraventa. Así, si una de las partes se arrepiente del contrato firmado, la otra puede exigir su cumplimiento. Si eta opción no resulta viable, puede llegar a rescindir el contrato y exigir indemnización de daños y perjuicios y sumar el interés del dinero entregado en concepto de arras. Por otro lado, en caso de que el contrato no especifique qué tipo de arras se están firmando, la ley entenderá que son confirmatorias.
- Arras penales: Se firman con el propósito de garantizar el cumplimiento del contrato. Por ello, se fija una penalización en caso de incumplimiento aunque no permite dar por anulado el mismo.
- Arras penitenciales: La firma de este tipo de contrato sí hace posible desistir del acuerdo, aun que con la pérdida de la señal. Si el incumplimiento es del propietario, éste deberá pagarle el doble de la cantidad que ha entregado en concepto de arras. Así, el artículo 1.54 del Código Civil establece a este respecto que “si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”. Se trata del tipo de contrato más común en la actividad inmobiliaria.